REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO 2010

199º 151º


SOLICITANTE: JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.170 y de este domicilio.-
BENEFICIARIAS: ADOLESCENTES. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 23-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.170 actuando a favor de las Adolescentes. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su condición de Defensora Pública Segundo (E) en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25-02-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos e Instar a los ciudadanos BLANCO OSWALDO DE JESUS y LICONES CASTILLO BERKYS MIRELLA, para que emita opinión sobre la solicitud.-

En fecha 10-03-10, comparecieron BLANCO OSWALDO DE JESUS y LICONES CASTILLO BERKYS MIRELLA, padre y madre de las Adolescentes.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, a favor de sus hijas, ya que la misma va en beneficio de sus hijas.-

Mediante actas levantadas en fecha 10-03-10, a los ciudadanos PEDRO MARCELINO ARMADA y JOSE ISAIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.760.063 y 2.226.230, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.


II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.170, actuando a favor de las Adolescentes. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su condición de Defensora Pública Segundo (E) en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, en su solicitud expresó que: Es el caso ciudadana Juez, que tengo bajo mi cuidado a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); desde que tenía cuatro (04) años de edad y a (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) de desde que tenía dos (02) años de edad, hasta la presente fecha bajo mis cuidados, crianza y manutención en la dirección antes señalada, siendo el caso de que su padre (su hijo) OSWALDO DE JESUS BLANCO, es de escasos recursos, por tal motivo es ella quien le aportado a su hijo todo lo necesario para su manutención y por ende ha asumido totalmente la responsabilidad de manutención de sus nietas, contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestido, recreacionales, de salud, entre otros.


TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión los ciudadanos BLANCO OSWALDO DE JESUS y LICONES CASTILLO BERKYS MIRELLA, padres de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, a favor de sus hijas, en virtud que es su abuelo paterna la que ha contribuido con todas sus necesidades.-

CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos PEDRO MARCELINO ARMADA y JOSE ISAIS RIVAS, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de unas Adolescentes de trece (13) y once (11) años de edad des nombres BLANCO LICONES MARIA LUCIA y MARIA MERCEDES, a quiénes la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BALNCO, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto con los gastos de las referidas adolescentes, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de las Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.170, actuando a favor de las Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ BLANCO, a las Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-


EXP: 1.591.-
MC/carmen.-