REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 12 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.360.681, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 02-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.360.681, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure. a favor de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 04-03-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana, RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 09-03-10, ciudadanos ALVAREZ CONTRERAS CESAR ENRIQUE y RENGIFO DE TIRADO MIRIAM JOSEFINA. V-14.694.213 y V-5.332.937, respectivamente.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.360.681, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure. a favor de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA, en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia de las niñas, (mis nietas), Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con el consentimiento de sus padres JUNE JOSEFINA PEREIRA DE HERNANDEZ (mi hija) y ALEXIS AMPARO HERNANDEZ CASTRO.
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas, ALVAREZ CONTRERAS CESAR ENRIQUE y RENGIFO DE TIRADO MIRIAM JOSEFINA, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las niñas, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentea quién la ciudadana RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA, solicita sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención de las niñas up-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las niñas, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la ciudadana, RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.360.681 mantiene la carga familiar de las niñas, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente téngase como carga familiar de la ciudadana RUTH MARGARITA PEREZ DE PEREIRA a las niñas, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EXP: 1635
MC/HL/Miriam
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