REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 12 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA BRISELDA TOVAR CADENAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.184.250, debidamente asistida por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 03-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, ANA BRISELDA TOVAR CADENAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.184.250, debidamente asistida por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 05-03-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana, ANA BRISELDA TOVAR CADENAS una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 09-03-10, ciudadanas MEJIAS GLADYS MARIBEL y MONTENEGRO FRANCYS YUDITH, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-9.890.651 y V-8.161.457, respectivamente.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA BRISELDA TOVAR CADENAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.184.250, debidamente asistida por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana, ANA BRISELDA TOVAR CADENAS en su solicitud expresó que: desde el momento de su nacimiento y hasta la presente fecha, la niña antes mencionada ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención, siendo el caso de que su padre, ciudadano VICTOR JOSE REYES LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 16.527.037, quien sostuvo una relación con mi hija la ciudadana DARIANA JOSEFINA ZAPATA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.544.610, quien es la madre de la niña antes mencionada, por consiguiente, la niña en referencia que es mi nieta, se ha criado como tal, no teniendo su madre y su padre ingresos suficientes para la manutención de la misma, por cuanto carecen de empleo fijo, por tal motivo, soy yo, quien ha asumido totalmente todo lo referente a su manutención…, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros…, además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy personal activo de Protección Civil, dependiente del Ejecutivo gubernamental, solicito se me permita incluir a la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparada por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de funcionaria al servicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas, MEJIAS GLADYS MARIBEL y MONTENEGRO FRANCYS YUDITH, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a quién la ciudadana, ANA BRISELDA TOVAR CADENAS solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña up-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la ciudadana, ANA BRISELDA TOVAR CADENAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.184.250, mantiene la carga familiar de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente téngase como carga familiar de la ciudadana ANA BRISELDA TOVAR CADENAS a la niña,Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg.. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EXP: 1665
MC/HL/Miriam
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