REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.199.931, debidamente asistida por la Dra CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 02-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.199.931, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 02-02-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana, AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO, una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 11-03-10, ciudadanas DANIELA MARTINEZ y TOVAR PEREZ JULIET JOSE, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.608.881 y V-17.394.991, respectivamente.
En fecha 03-03-10, comparece la ciudadana AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO, la solicitante, quien expuso: “manifiesto a este Tribunal, que la ciudadana SCARLET SILVA MORALES, madre de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no puede trasladarse hasta este despacho a expresar su opinión, por cuanto se encuentra de viaje, comprometiéndome a presentar ante este Tribunal a la mencionada niña, a los fines de que exprese su opinión sobre la solicitud. Asimismo, manifiesto que el padre, ciudadano LOBARDO ANTONIO BACCA LANDAETA falleció hace como cuatro (4) o cinco (5) años.
En fecha 10-03-10, compareció a este Despacho, a los fines de dar su opinión la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana de ocho (8) años de edad, quien expuso: “Informo a este tribunal, que estoy de acuerdo con la solicitud que hizo mi tia AURIMAR, a mi favor, ya que yo vivo con ella y me siento bien en su casa, informo que mi papá falleció”.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.199.931, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO, en su solicitud expresó que: desde el nacimiento mantengo la responsabilidad de crianza de la niñas, (mi sobrina), Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con el consentimiento de sus padres YOSMAR SCARLET SILVA MORALES y del De-Cujus, ciudadano LEOBARDO ANTONIO BACCA LANDAETA.
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a las testigos ciudadanas, DANIELA MARTINEZ y TOVAR PEREZ JULIET JOSE, plenamente identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a quién la ciudadana, AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña up-supra; atendiendo por ende las necesidades de la mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que la ciudadana, AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.199.931, mantiene la carga familiar de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana AURIMAR VENEZUELA AREVALO SOTO a la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EXP: 1505
MC/HL/Miriam
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