REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAYREN JOSEFINA RAMOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.236.417.

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 02-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MAYREN JOSEFINA RAMOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.236.417, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 04-03-10, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana MAYREN JOSEFINA RAMOS SILVA y oír opinión a los ciudadanos JOSE LEONARDO LUGO FAJARDO y DANIELA ROSIBEL POLANCO RAMOS, en sus caracteres de representantes legales y padres del niño que nos ocupa, a fin de que emita opinión en la presente causa. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 11-03-2010, y la ciudadana DANIELA ROSIBEL POLANCO RAMOS, en su carácter de representante legal y madre del niño que nos ocupa, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que me es imposible de trasladar al ciudadano JOSE LEONARDO LUGO FAJARDO a este Tribunal, por cuanto el mismo reside en la Población de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, pero actualmente no se su dirección exacta, e igualmente informo que estoy de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, interpuesta por mi madre ciudadana MAYREN RAMOS, a favor de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MAYREN JOSEFINA RAMOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.236.417, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO: La ciudadana MAYREN JOSEFINA RAMOS SILVA, en su solicitud expresó que el niño objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde su nacimiento y hasta la actualidad a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende al niño en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos JUAN RAMON PEREZ DELGADO y MILDRED JOSEFINA MENDOZA MENDOZA, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MAYREN JOSEFINA RAMOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.236.417, el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana MAYREN JOSEFINA RAMOS SILVA, el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO

EXP: 1. 643 MC/hl/Celenne