REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, (16) de Marzo del año 2010
199º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.221.763, debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIO. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 02-03-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.221.763, debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 05-03-2.010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 10-03-10, ciudadanos JOSE JAVIER HERNANDEZ y HITLER FERNANDO COLINA URRUTIA.
I
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.221.763, debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA en su solicitud expresó que: desde la época de su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres….
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos JOSE JAVIER HERNANDEZ y HITLER FERNANDO COLINA URRUTIA, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien han cubierto los gastos de la referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en virtud que la ciudadana ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.221.763, mantiene la carga familiar del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
téngase como carga familiar de la ciudadana ANA FELICITA GONZALEZ DE COLINA, al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (16) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
EXP. Nº 1.649
Sore
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