REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1


San Fernando de Apure, (16) de Marzo del año 2010
199º y 151º


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: JUAN MIGUEL FELIPE VALDERRAMA PACHAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.548.185, debidamente asistido por la Abg. WIECZA SANTOS MATIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633.-

BENEFICIARIOS: HNos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la solicitud de fecha 03-03-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano JUAN MIGUEL FELIPE VALDERRAMA PACHAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.548.185, debidamente asistido por la Abg. WIECZA SANTOS MATIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, en la cual solicita se declare tanto a su persona, así como a los HNos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes fueran hijos y esposo de la de-Cujus YULENNYS MARIA VILLAMEDIANA DE VALDERRAMA, quien falleció el día 23-01-2.010, Ab-Instestato en una casa Nº 354, de la calle Uribante de la Urbanización Llano Alto Municipio Biruaca Estado Apure.-

En fecha 05-03-2.010 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.

Oída la declaración de las testigos ciudadanas: MILAGROS LILIANA ROMAN ROMAN e IRIS SULAY FLORES BETANCOURT, plenamente identificadas en autos, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios y que los mismos son hijos, esposo y únicos universales herederos de la de-Cujus YULENNYS MARIA VILLAMEDIANA DE VALDERRAMA, que de igual conocen al solicitante y a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en Partidas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción , insertas en los folios 03, 04, 05, 06 y 07 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JUAN MIGUEL FELIPE VALDERRAMA PACHAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.548.185 conjuntamente con sus hijos HNos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de-Cujus YULENNYS MARIA VILLAMEDIANA DE VALDERRAMA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 8.190.457, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de esposo e hijos de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-



El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO

MC/sore.-Exp. Nº 1.659