REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 12-03-10, (F.2).
Al folio 3. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ANNY GRISMALDI ESCALONA DE VILORIA y HERNAN DE JESUS VILORIA ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-14.343.364 y V-13.096.020, respectivamente padres biológicos de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de cinco (02) y de diez (10) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos antes mencionados, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del 30-03-10, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Un bono escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para el día 15 de Septiembre del presente año. TERCERO: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo), como bonificación especial de fin de año, para el día 15-12-10. CUARTO: En cuanto a los gastos extras como medicinas, consultas, exámenes, entre otros se compartirán el 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan, que los montos aquí establecidos, serán depositados en la cuenta que el Tribunal de Protección designe a favor de sus hijos. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda autorizar a la madre, ciudadana ANNY GRISMALDI ESCALONA DE VILORIA aperturar cuenta de ahorros, a favor de los referidos niños.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Marzo del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 19.745
MC/HL/Miriam.-