REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (17) DE MARZO DEL AÑO 2010
199º 151º
SOLICITANTE: Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.059 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
I
En fecha 03-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.059, actuando a favor de la niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida en este acto por la Dra. CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 57.234 en su condición de Defensor Público Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 04-03-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos y oír opinión de los padres de la Niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante actas levantadas en fecha 12-03-2010, a los ciudadanos AURA ROSANA VILLANUEVA Y LUIS CARLOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.510.687 y 18.326.482, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 12-03-10, compareció la Ciudadana: VILLEGAS SÁNCHEZ ISIDRIANNYS MARYCE, madre de la Niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien Manifestó “Estoy de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por mi Madre la ciudadana SANCHEZ YUMAIRY JOSEFINA, ya que la misma va en beneficio de mi hija y así mismo solicito ante éste Tribunal, se omita la opinión del padre de la niña ya que se ha desentendido totalmente de su responsabilidad y desconozco la dirección del mismo. Es todo”.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.059, actuando a favor de la Niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida en este acto por la Dra. CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 57.234 en su condición de Defensor Público Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente diecinueve días, tengo la Responsabilidad de Crianza de la niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aprobación de su madre, VILLEGAS SÁNCHEZ ISIDRIANNYS MARYCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.700.294, y desde entonces he sido la quien ha contribuido con la niña en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos AURA ROSANA VILLANUEVA Y LUIS CARLOS SILVA, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Riela a los autos, acta levantada, opinión la ciudadana VILLEGAS SÁNCHEZ ISIDRIANNYS MARYCE madre de la niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito la Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ, a favor de su nieta, en virtud que es su abuela y que él ha contribuido con todas sus necesidades.-
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña de Diecinueve (19) Días de Nacida, de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quién la Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; atendiéndos por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por quién la Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.059, actuando a favor de la niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la Ciudadana YUMAIRY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.059, la niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo Conducente. DRA. MARGARITA CASTILLO. El Secretario Abg. HOMER LORETO . Seguidamente y siendo las 08:05 AM se público y se registro la anterior sentencia.-El Secretario Abg. HOMER LORETO
EXP: S-1657.-
MC/Nicxon.-
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