REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FELIPE SEGUNDO PAREDES ROMERO y YAJAIRA JOSEFINA BORREGO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.773.692 y 4.667.061, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629.


BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue presentada en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

“En fecha 23 de Febrero de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta en el Acta Nº 23, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”. De esa unión procrearon 01 hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, del adolescente que nos ocupa, inserta en el folio 04, durante esa unión matrimonial no se adquirió bienes de fortuna y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.

Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que en fecha 23-06-2000, se separaron de hecho, y hasta la actualidad no la han reanudado, por causas muy complejas, la completa armonía conyugal quedando completamente fracturada entre ellos, y ocurrieron ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 09-03-2010: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FELIPE SEGUNDO PAREDES ROMERO y YAJAIRA JOSEFINA BORREGO VARGAS.-

En fecha 12-03-2010: Compareció el ciudadano FRANCISCO HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión favorable el día 16-03-2010.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En relación a la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres tendrán la Patria Potestad, les corresponde a ambos padres en virtud del articulo 351, Parágrafo 1 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia le corresponde a la madre, tal como lo establece el artículo 359 ibidem. En cuanto a la Convivencia Familiar, será ejercida por el padre quien puede visitar a su hija cuando lo desee. Por lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) y uno en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500).


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FELIPE SEGUNDO PAREDES ROMERO y YAJAIRA JOSEFINA BORREGO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.773.692 y 4.667.061, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: La Patria Potestad, y el Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia le corresponde a la madre ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BORREGO VARGAS.

TERCERO: La Obligación de Manutención será por la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) y uno en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500).

CUARTO: En relación a la Convivencia Familiar, será ejercida por el padre de manera amplia.

QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2010).
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.


ABG. HOMER LORETO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario Temp.

ABG. HOMER LORETO
EXP: N° 19.723 MC/hl/Celenne