REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria recibida por vía de distribución, en fecha 16-03-10, (F.1).
Al folio 2 Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: SENEL ALFREN RODRIGUEZ y MARYS YELITZA GUTIERREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-10.617.087 y V-14.343.069, respectivamente padres biológicos de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes acordaron aumentar la Obligación de Manutención en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor se compromete cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, SEGUNDO: Un aporte extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), en el mes de Septiembre, TERCERO: En la temporada decembrina, un aporte por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), montos estos que debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo los días últimos de cada mes y ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0051-76-0010040850, aperturada en el Banco Banfoandes , asimismo, establecieron que el aumento se haga de manera automática, en razón directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el obligado alimentario, en el ejercicio de sus funciones, CUARTO: en cuanto a los gastos de medicina y vestuario serán sufragados en un 50% por ambos padres. Este tribunal acuerda oficiar al organismo empleador a los fines de que sean descontadas las cantidades acordadas. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Marzo del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario temporal,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario temporal,
Abg.. HOMER LORETO
Exp. N° 19.775
MC/HL/Miriam.-
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