REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 22 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MELIDA ENRIQUETA MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.668.722, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensor Público Primero, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 11-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, MELIDA ENRIQUETA MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.668.722, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensor Público Primero, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 15-03-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana, MELIDA ENRIQUETA MORENO, una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 17-03-10, ciudadanos ROJAS ORTIZ ANGELICA DAYANA y GERDEZ BEJAS JULIO ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.527.207 y V-16.512.045, respectivamente.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MELIDA ENRIQUETA MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.668.722, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensor Público Primero, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana, MELIDA ENRIQUETA MORENO, en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente nueve (09) años y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aprobación de su madre ciudadana, YURAIMA NAYARI FAMA MORENO, (mi hija) y desde entonces he sido yo, quien ha contribuido con el en su manutención, gastos recreacionales, de salud, educación, entre otros.
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos, ROJAS ORTIZ ANGELICA DAYANA y GERDEZ BEJAS JULIO ENRIQUE, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quién la ciudadana, MELIDA ENRIQUETA MORENO solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención del adolescente up-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la ciudadana, MELIDA ENRIQUETA MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.668.722 mantiene la carga familiar del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana MELIDA ENRIQUETA MORENO al adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EXP: 1685
MC/HL/Miriam
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