REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 17-03-10 (F.1).
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JENNYS YUBISAY ARISMENDI y FRANKLIN JOSE TORREYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.937.799 y 7.226.261, padres biológicos los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, a los fines de conciliar el Aumento de Obligación de Manutención, y lo hace en los siguientes términos: El ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES. Acuerda el Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,oo) mensuales, en cuanto a los útiles escolares ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) que se deberán descontar directo de su Bono Vacacional en el mes de Octubre del Obligado y para los gastos de Diciembre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que debe descontarse del Bono de Aguinaldos del Obligado, en cuanto a los gastos médicos y medicina en un 50% cuando sea necesario. Solicita se le descuente directo de la Nomina de Pago del Obligado, así como también se Decrete el Aumento Automático Anual, en un 20% sobre el monto de la Obligación y que dichos pagos sean depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0051-78-0010034335, existente en el Banco Bicentenario. Ofíciese lo conducente sobre los descuentos al Organismo Empleador. Solicito se me Autorice a Movilizar la misma libremente en cualquier parte del País. Y la ciudadana JENNYS YUBISAY ARISMENDI, admite el presente acuerdo. Y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente Acuerdo. Es Todo”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, quedando modificado únicamente en cuanto al Aumento Automático del 20% Anualmente de conformidad con los artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Marzo del Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 20.064 CJU/RRL/miglays.