REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010) SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de Homologación de acuerdo Conciliatorio planteado por ante la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, suscrita por los ciudadanos IXER ALBERTO HERNANDEZ VALERA y LUZ MARIZOL CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.520.133 y V-13.937.575, padres de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y nueve (9) años de edad, quines acordaron lo siguiente en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo) mensuales, a partir del 31 de Marzo de 2.010, a favor de sus hijos; la cual será pagada en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una. Segundo: Las partes acuerdan establecer un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los 15 de Septiembre de cada año. Tercero: Asimismo acuerdan establecer un Bono Decembrino por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. l.400,oo) en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del Padre y depositados en la cuenta de ahorros Nº 70051710010036020 de Banfoandes, la cual se encuentra aperturada por orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos, la cual ha sido destinada a tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para que oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realice los descuentos correspondientes. Sexto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Solicitan que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos IXER ALBERTO HERNANDEZ VALERA y LUZ MARIZOL CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.520.133 y V-13.937.575, en los términos expuestos, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos en la presente causa, mantienen su domicilio en el Barrio Santa Ana, calle La Cancha, casa s/n., color azul, diagonal al Centro Diagnostico Integral (CDI), Municipio Biruaca, Estado Apure, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
CJU/RAR/miglays. Exp. N° 20.084.