REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). –
199° y 151°



SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION:


DEMANDANTE:
ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.152.106 y de este domicilio, debidamente asistida el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984.-

DEMANDADO:
JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.476.745 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ.-

ACCION:
CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 02-12-2.009, el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, Demanda por Atraso y Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.476.745, a favor de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, de la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, al monto de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES; así como la cancelación de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 2.022,32), por concepto de Atraso de la Obligación de Manutención.

En fecha 03/12/2009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena librar boleta de citación con su respectiva compulsa al ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó acto conciliatorio entre las partes, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se ordenó recabar constancia de trabajo y Constancia de Estudios de la solicitante.-

En fecha 09-12-2.009 fue notificado la representante del Ministerio Publico tal como costa en los folios 136 y 137 de la causa, compareciendo la misma en fecha 16-12-2.009, quien opino favorable en la presente causa.

En fecha 19/01/2010, se recibió Oficio Nº S/N emanado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA), en el cual remiten Constancia de Estudios de la demandante y costo total del semestre, Folios 139, 140 y 141.

En fecha 19/01/2010 consignó el ciudadano EDGAR SANCHEZ Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación librado al demandado de autos, el cual se negó a firmar la misma.-

En fecha 21/01/2010 compareció el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA, parte demandada en la presente causa, quien confirió Poder Apud- Acta al Abogado ROBERT FARFAN, el cual fue acordado en fecha 25/02/2010, tal como se evidencia en el Folio 146 de los autos.-

Siendo la oportunidad señalada para la celebración del acto conciliatorio compareció el Abogado ROBERT FARFAN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, Folio 47.- En esta misma fecha siendo la oportunidad para la contestación de la demanda compareció el referido Abogado quien consignó escrito de contestación de demanda constante de tres (03) folios útiles, mas 01 anexos, el cual fue admitido y agregado a los autos, salvo su apreciaron en definitiva en fecha 27/01/2010.-

En fecha 05/02/2010 el Apoderado Judicial de la parte demandada procedió a consignar escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios más 08 anexos.- Así mismo en fecha 08/02/2010 el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito solicitando se declare con lugar la presente solicitud.- Escritos estos que fueron admitidos y agregados a los autos en fecha 08/02/2010.-

En fecha 08/02/2010 se declaró vencido el lapso probatorio y se difirió el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresara en autos resultas del Oficio Nº 2.550 de fecha 03/12/2010; cuyo oficio ingreso en fecha 24/02/2010; abriéndose el lapso para dictar sentencia en fecha 03/03/2010.-


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 02/12/2010 por medio del Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, instaura demanda de Atraso y Aumento de Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, solicitando el aumento del monto fijado por obligación de manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.604,00) mensuales fundamentando su revisión en el hecho de que en fecha 24/04/2009 este Juzgado dicto sentencia definitiva a favor de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ en la cual el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, debe cancelar el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a fin de cubrir con esta suma el costo del Semestre en la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA), consignando Constancia de Estudios de la beneficiaria de la presente causa y Costo del Semestre de la Carrera de Derecho del lapso Académico 2009-II, y por ajuste de costos en los gastos de estudio se debe revisar y aumentar de bolívares 1200 a bolívares 2604”, así mismo manifestó que el accionado había cancelado el monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 68 CENTIMOS (Bs. 11.897,68), debiendo haber cancelado por concepto de Obligación, Bono Escolar y Bono Decembrino un total de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 13.920,00) desde el mes de Febrero hasta el mes de Diciembre del año 2009, restando la suma de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 2.022,32), siendo este el monto de dicha deuda para el momento de la interposición de la demanda.

Acompaña con dicho libelo copia fotoestatica de la cuenta de ahorro donde se deposita la obligación de manutención constancia de estudio y constancia del costo de sexto semestre de la carrera de derecho del lapso académico 2009-II.

En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda, el demandado alegó:

... Rechazo y contradigo que la cantidad de dinero, en lo que a obligación de manutención se refiere a la que estoy obligado, no alcance para cubrir los COSTOS, … ello es tal falso que el porcentaje en referencia no se corresponde con la realidad; no obstante ello; destaco al Tribunal, que muy a pesar de que el alto costo de la vida se ha incrementado, NO HA HABIDO INCREMENTE EN LOS SALARIOS Y LA RECESIÓN ECONÓMICA QUE HOY REINA EN EL PAÍS ES IGUALMENTE UN HECHO NOTORIO Y EN CONSECUENCIA IGUALMENTE RELEVADO DE PRUEBAS. Es cierto que cada semestre en la Carrera de Derecho se aumentan los costos, lo que evidentemente no tiene discusión por ser ello un hecho notorio y en consecuencia relevado de prueba por el aumento del costo de la vida, pero, no es menos cierto, que la cantidad que se me descuenta mensualmente por Obligación de Manutención aún cuando dicha cantidad es exageradamente elevada de conformidad con el sueldo que devengo, se encuentra ajustada a derecho…..
.. el costo del semestre de la carrera de derecho total- genera la cantidad de 2.604, equivalente a cuatro meses, en los cuales se comprende el semestre en la ya nombrada universidad, mas una cuota de inscripción y dos cuotas por materias anexas.
Ahora bien ciudadana Juez, la Obligación de Manutención de la cual soy objeto se me descuenta mensualmente y si establecemos que dicha obligación sea descontada en el lapso del semestre correspondiente tendríamos la siguiente escala comparativa al presupuesto de los semestres:
- Tomando con consideración la cuota de inscripción de (Bs. 720,00) mas la 1era cuota con vencimiento el 30/10/2009, por trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) nos da un total de Bs. 1.070 y deduciendo la cantidad de la Obligación de Manutención de la cual soy objeto, por la cantidad de Bs. 1.200 y se me descuenta mensualmente lo cuan deja un excedente de Bs. 130.
- Tomando con consideración la 2da cuota con vencimiento el 30/11/2009, por trescientos cincuenta bolívares Bs. 350,…… deduciendo dicha cantidad de la Obligación de Manutención de la cual soy objeto…….. y se me descuenta mensualmente deja un excedente de Ochocientos cincuenta bolívares (850,00)
- Tomando en consideración la 3era cuota con vencimiento el 30/12/2009 por trescientos cincuenta bolívares Bs. 350,….. y deduciendo dicha cantidad de la Obligación de Manutención de la cual soy objeto, deja un excedente de Ochocientos cincuenta bolívares (850,00)
- Tomando en consideración la 4ta cuota con vencimiento el 30/01/2010 nos da un total de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00)……….. y deduciendo dicha cantidad de la Obligación de Manutención de la cual soy objeto, deja un excedente de. Ochocientos cincuenta bolívares (850,00)
De tal manera, los gastos correspondientes a las cuotas de las cuales se compone el semestre arrojan la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.120,00).-
Tomando en consideración las materias anexas (Informática II., Ingles I), por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 242,00) C/U, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 484,00).-
Total semestre (Bs. 2.604)
Ahora bien, en dicho lapso la Obligación de la cual soy objeto, aporta la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) a razón de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, dejando un saldo de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (Bs. 2.196,00) cada semestre de estudios.-

Por tales motivo niego, rechazo y contradigo el pedimento de aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO (Bs. 2.604) por cuanto se evidencia que dicho pedimento no se ajusta a derecho, carece de fundamentación legal y no se ajusta a la realidad contractual de la cual soy acreedor, por cuanto en la actualidad devengo un salario muy inferior al cual se solicita aumento de Obligación y excede de manera irracional los montos que por ley se me deberán estar descontando…. y a decir verdad la Obligación de Manutención es una responsabilidad compartida entre el padre y la madre…..

… El caso es que mi hija solicita se oficie a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC-CADAFE), a los fines de que procedan a descontar el monto de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 2.022,32) por atraso, monto en el cual convengo, pero es a la empresa los que corresponden dichos descuentos y no a mi persona por cuanto los mismos se efectúan directamente de nomina y de la cual no tengo injerencia al respecto…….
………. además de ello es falso de toda falsedad que mi salario este por encima de los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como de manera ilegal se estableció en la demanda que dio origen a esta solicitud.
…….. Niego, rechazo y contradigo la pretensión de estimar la demanda en Trescientas Unidades Tributarias para un total de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500) por carecer de fundamento legal para ello.-
…… Niego, Rechazo y contradijo la pretensión en que la presente solicitud sea declarada con lugar y sea condenado en costas… Acompaño con la contestación copia fotoestatica de la constancia de trabajo emanada de CORPOELEC inserta en el Folio 151

DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE


1.- Constancia de Estudios Simple de la solicitante expedida por la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA), la cual se valora como prueba de que la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ se encuentra cursando estudios superiores hecho este no controvertido por cuanto ambas partes reconocen la veracidad del mismo, y para lo cual requiere del apoyo económico del padre ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, por lo que se valora como plena prueba de conformidad con establecido en el articulo 383 literal b de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

2.- Costos del Semestre de la Carrera de Derecho del lapso académico 2009-II expedido por la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA), lo que demuestra que es el costo del semestre y no mensual que debe cancelar la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ a dicha casa de estudios, instrumento este no controvertido y aceptado por ambas partes, por lo que se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 del código civil.

DOCUMENTOS PROBATORIOS CONSIGNADOS POR LA PARTE DEMANDADA:

1.-Copia fotostática de Constancia de Trabajo del demandado de autos expedida por el Superintendente de Planta Félix García Casimiro de la C.A de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E), la cual se desecha por cuanto la misma no coincide con el monto señalado en la constancia de trabajo remitida por el organismo empleador en fecha 08-02-2010 suscrita por la lic. Delia Martínez Jefe de la División de Relaciones Industriales de la empresa mencionada y en la cual se evidencia que el accionado devenga un salario fijo que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO UN CENTIMOS (2.761,01) y una parte variable por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso compensativo, días de descanso trabajado, día feriado trabajado, viáticos, kilometrajes, promedio este que varia de acuerdo a la misión de trabajo.

2.- Copia fotostática del Costo del 4to Semestre de la Carrera de Derecho del Lapso Académico 2008- II, Octubre – Febrero 2009”, copia fotostática de la Constancia de Estudios Simple de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, expedida por la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA), copia Fotostática del oficio emanado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA) en las cuales se observa que el incremento entre el año 2008 al 2009 efectivamente no son tan elevados, y las mismas sirven para demostrar el costo actual del semestre, el cual se encuentra compuesto por cuatro meses y no mensual. Y así se decide.

3- Copia del Memorándum librado al ciudadano JUAN AVILERA emanada de la Empresa CORPOELEC inserto en el Folio 165, informando sobre la exclusión de la carga familiar de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA, el mismo se desecha por no aportar nada a la causa toda vez que es voluntad de la accionante pertenecer o no a la carga familiar del padre accionado, evidenciando el mismo una ruptura de las relaciones paterno filiales, y de querer ingresar a su hija de autos en la carga familiar de la empresa el mismo puede solicitar a la universidad la constancia de estudio correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa:

La revisión de la presente causa obedece a dos hechos: el primero motivado con el incremento del costo del semestre, en el cual se demostró que dicho pago no es mensual, sino que corresponde a cuatro mensualidades tal como consta en las constancias de estudios promovidas por las partes las cuales coinciden con la remitida por la Universidad Bicentenaria de Aragua núcleo Apure y de la Constancia de trabajo del obligado donde se evidencia que devenga la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO UN CENTIMOS (2.761,01) mensuales, más ingresos variables de acuerdo a su misión de trabajo cuyos monto estimado es de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 2.490,96), por lo que no es posible Aumentar la Obligación de Manutención en el monto solicitado, en virtud de que se evidencia que el Obligado Alimentario no cuenta con la capacidad económica para cubrir el monto solicitado; y que la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO UN CENTIMOS (2.761,01) que devenga como ingresos fijos y los variables no son suficientes para incrementar la obligación de manutención observándose que el mismo no ha percibido incremento salarial, tal como se observa en Constancia de Trabajo expedido por la Corporación Eléctrica Nacional en fecha 11/12/2008 donde existe una diferencia minima con relación a la ultima constancia de trabajo. El segundo la solicitud de pago de la suma adeudada de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 2.022,32)por concepto de obligación de manutención la cual se le descuenta a través del organismo empleador hecho este que fue alegado y demostrado con la copia fotostática de la libreta de ahorro y con la confesión del accionado en la contestación quien manifestó que efectivamente era la empresa CORPOELEC y no su persona quien adeudaba dicha cantidad, la cual fue ordenada descontar mediante oficio Nº 213 de fecha 01/02/2010. Y Así se Decide.-

En cuanto a la suspensión de la Obligación de Manutención solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en su escrito de Contestación de Demanda en el cual alega que la solicitante aún cuando se encuentra cursando estudios, la naturaleza de los mismos no le impiden realizar trabajos remunerados posteriormente en escrito de Promoción de Pruebas de fecha 05/02/2010 manifiesta…. aun cuando dicha cantidad es exageradamente elevada de conformidad con el sueldo que devenga, Convenimos en que se mantenga dicho monto. Por lo que debe interpretarse que el accionado desea seguir honrando su compromiso filial y la accionante no se encuentra devengado ingresos económicos con los cuales pueda cubrir sus gastos, y es un hecho público y notorio la tasa de desempleo reinante en el país, por lo que de conformidad con lo establecido en el literal b del Artículo 383 ejusdem se acuerda la extensión de la obligación de manutención hasta tanto la accionante se encuentre cursando estudios, tal como lo prevé el articulo mencionado el cual cito:

“por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o se encuentré cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-



Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Atraso y Aumento solicitada en fecha 02/12/2009, que debe cumplir el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.476.745, a favor de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.152.106; manteniéndose la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales mas aportes extras por la cantidad del 30% descontados del bono vacacional y Decembrino, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la referida ciudadana, sumas estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros Nº 0007- 0051- 72- 0060218661 del Banco Bicentenario, y se ordena ratificar el oficio Nº 213 de fecha 01/02/2010, y se ordena ratificar el contenido del Oficio en fecha de hoy en el cual se ordeno descontar la cantidad de DOS MIL VENTIDOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 2.022,32), a través del organismo empleador, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 ,366, 380 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Atraso y Aumento de la Obligación de Manutención formulada por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.152.106, contra el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.476.745.-

PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda de atraso de la Obligación de Manutención suscrita por la solicitante contra el demandado de autos en la suma de DOS MIL VENTIDOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 2.022,32), monto este que fue ordenado descontar mediante Oficio Nº 213 de fecha 01/02/2010, y se ordena ratificar el contenido del Oficio en fecha de hoy.-

SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud de aumento y se mantiene el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) mensuales mas aportes extras en la cantidad del 30%, descontados del bono vacacional y Decembrino, por concepto de Obligación de Manutención, que debe cumplir el ciudadano JUAN ANTONIO ABILERA BOSCAN, a favor de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, sumas estas que deben ser descontada y depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 0007- 0051- 72- 0060218661 del Banco Bicentenario.-

TERCERO: Sin costas de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección a los veinticuatro días del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El secretario Temp.

Abg. HOMER R, LORETO.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.

Abg. HOMER R, LORETO.-
EXP. Nº 17.497MC/Nerys.-