REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 24 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa y se deja constancia que se venció el Lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se acuerda Declinar Competencia para el Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiaria de la presente causa, mantiene su residencia en la Urbanización el Paraíso, tercera transversal, a mano izquierda al final, casa N° 1.331 del Municipio Biruaca del Estado Apure, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se Declara incompetente por el Territorio y DECLINA COMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa a la Sala de Juicio del Tribunal del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Y así se Decide. Déjese transcurrir el lapso señalado en el mencionado artículo y Remítase el Expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EXP: 19.233 MC/hl/Celenne
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