REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 24 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE AUGUSTO LANDAETA PEÑA y KENIA LUZILENNI CAMACHO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.218.375 Y 13.560.180, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.240.-
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue presentada en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
“En fecha 29 de Enero de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, todo lo cual consta en el Acta Nº 29, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”. De esa unión procrearon 01 hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento, de la niña que nos ocupa, inserta en el folio 03, durante esa unión matrimonial procrearon bienes Muebles e inmuebles y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que en fecha 12-12-2002, se separaron de hecho, y hasta la actualidad no la han reanudado, por causas muy complejas, la completa armonía conyugal quedando completamente fracturada entre ellos, y ocurrieron ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 12-03-2010: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE AUGUSTO LANDAETA PEÑA y KENIA LUZILENNI CAMACHO CONTRERAS.-
En fecha 16-03-2010: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión el día 22-03-2010.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En relación a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de mutuo acuerdo convinieron: La Custodia será ejercida por la madre. El padre pasará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), mas aportes extras de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) por concepto de inicio del año escolar, y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500) por concepto de bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, sumas estas que será depositada en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar, y se ordenó la misma en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Los gastos necesarios para la niña, tales como: Vestuario, Asistencia Médica y Educación serán cubiertos por ambos padres. La Patria Potestad, les corresponde a ambos padres. Y el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores. Con relación a la cesión de los bienes muebles e inmueble a favor de la niña ut-supra, este Tribunal acuerda Instar a los solicitantes que realicen la misma por Documento notariado o registrado cumpliendo con los requisitos exigidos en el Código Civil Vigente y la Ley de Registro Público Registrado. -
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE AUGUSTO LANDAETA PEÑA y KENIA LUZILENNI CAMACHO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.218.375 Y 13.560.180, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre.
TERCERO: El padre pasará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), mas aportes extras de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) por concepto de inicio del año escolar, y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500) por concepto de bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, sumas estas que será depositada en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar, y se ordenó la misma en el Banco Bicentenario de esta ciudad.
CUARTO Los gastos necesarios para la niña, tales como: Vestuario, Asistencia Médica y Educación serán cubiertos por ambos padres.
QUINTO: La Patria Potestad, les corresponde a ambos padres.
SEXTO: El Régimen de Derecho de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores.
SEPTIMO: Con relación a la cesión de los bienes muebles e inmueble a favor de la niña ut-supra, este Tribunal acuerda Instar a los solicitantes que realicen la misma por Documento notariado o registrado cumpliendo con los requisitos exigidos en el Código Civil Vigente y la Ley de Registro Público Registrado. -
OCTAVO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 24 días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2010).
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
ABG. HOMER LORETO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.
ABG. HOMER LORETO
EXP: N° 19.733 MC/hl/Celenne
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