REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 24 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DENNIS ANSELMO CARRASQUEL ARTAHONA y JUANA PAULA DELMORAL MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.811.038 y 18.726.130, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes establecieron la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre se comprometió en relación a la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, a partir del 30/04/2010, mas aporte extra de un bono único Decembrino para el 15 de Diciembre de 2010, por la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000), las cantidades antes señaladas sean descontadas automáticamente de su cuenta nómina de pago, por medio del ente empleador (Zona Educativa-Apure), y depositadas en la cuenta bancaria que el Tribunal designe a favor del niño que nos ocupa. Así mismo hicieron conocimiento ambos progenitores se compartirán el 50% para los gastos extras como medicinas, consultas, exámenes entre otros.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se autoriza a la ciudadana antes mencionada para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 24 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

MC/HL/Celenne
Exp. N° 19. 813