REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, (25) de Marzo del año 2010
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: NINFA DE LA CARIDAD BOLIVAR DE FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.623.174, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la solicitud de fecha 16-03-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana NINFA DE LA CARIDAD BOLIVAR DE FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.623.174 a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO BERTTIS BLANCO y LILIANA ELIZABETH TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.689.520 y 20.612.382, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza del niño que nos ocupa. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NINFA DE LA CARIDAD BOLIVAR DE FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.623.174.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.
MC/sore.
Exp. Nº 1.699
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