REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 151°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JULIA LOURDEN TORRES PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.452, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Hnos. KATIUSKA YANELEX HERRERA TORRES, mayor de edad (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, e inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 135.629, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JULIO DOMINGO HERRERA TIRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.947, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico, quien era padre de los Hnos. KATIUSKA YANELEX HERRERA TORRES, mayor de edad, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, quien falleció Ab-intestato en fecha 26-02-2010.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: GLADYS MARGARITA VELASQUEZ JIMENEZ y MABEL DESIREE TORRES PADRON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.681.250 y 16.975.490, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, a la ciudadana JULIA LOURDEN TORRES, como esposa del de-cujus JULIO DOMINGO HERRERA. Si sabe y le consta quien en vida que fuera su esposo JULIO DOMINGO HERRERA, no tiene ascendentes no otros familiares excepto a su esposa y sus hijos que lo suceden. Si saben y les consta que su difunto esposo antes identificado, tenía su residencia en el sector las pampas vía San Luis Calle Principal del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JULIA LOURDEN TORRES PADRON y los Hnos. KATIUSKA YANELEX HERRERA TORRES, mayor de edad, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, representada por su madre LUISA TERESA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.756.480, respectivamente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JULIO DOMINGO HERRERA TIRADO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez 2.010.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO.-
EXP: Nº 1.701.-
MC/carmen.-