REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 25 de Marzo del año 2.010.-
199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, YURIS VANESSA MARTINEZ y FRANCIS YUDITH MONTENEGRO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.693.141, 19.406.906 y 8.161.457, en términos tales que los padres sufragará a favor de su hijo niño.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, cada uno de los padres acuerda suministrarle a sus hijo la cantidad de CIENTO CIENCUETA BOLÍVARES (BS.150) mensuales.- Asimismo el progenitor acuerda depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400) y la progenitora TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.300) por concepto de Bono escolar para el 15-10-10 y para el 15-12-10 el progenitor cancelara la cantidad de OCHECIENTOS BOLÍVARES (BS.800) y la progenitora SETECIENTOS BOLÍVARES (BS.700) por concepto de Bono Decembrino, dichas sumas serán depositadas en cuenta de ahorro ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario. Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del referido ciudadano para que suspenda los descuentos de la Obligación de Manutención ordenada a descontar mediante oficio N° 902 de fecha 27-04-05.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 25 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,


Abg. Homer Loreto.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. Homer Loreto.-



MC/carmen.-
Exp. N° 19.811.-