REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO No 1.

San Fernando de Apure, (25) de Marzo del año 2010

199° y 151°


Vista la solicitud de Homologación del Acuerdo conciliatorio planteado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, esta Sala de Juicio Nº 01 para Decidir, previamente OBSERVA:


I


En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO y YURIS VANESSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.693.141 y 19.406.906, respectivamente, con el carácter de padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fueron orientados en relación a la Custodia, del mismo llegando al siguiente acuerdo: Los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO y YURIS VANESSA MARTINEZ, EXPONEN: “La progenitora manifestó que en estos momentos le es imposible tener a su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que tiene una hermana enferma con problemas mentales y está ayudando a su mamá con la atención de la misma. En tal sentido otorga la Guarda y Custodia Provisionalmente de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
a la tía paterna ciudadana FRANCIS YUDITH MONTENEGRO, manifestando el progenitor su aceptación de otorgar la Guarda y Custodia de su hijo a la tía paterna, mientras la progenitora resuelve su situación. De igual forma la ciudadana FRANCIS YUDITH MONTENEGRO, tía paterna del niño manifestó que recibe al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es su sobrino para cuidarlo, protegerlo y atenderle en todo momento que el niño lo necesite dándoles también cariño y amor.

II

Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de la niña antes citada, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la guarda de su hija, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO y YURIS VANESSA MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.


II

Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 1, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO y YURIS VANESSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.693.141 y 19.406.906, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Marzo del año 2010.-
La Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 19.819/Sore