REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)/SALA DE JUICIO N° 2

199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 24-03-2010, con el cual los ciudadanos BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO y LUIS ALEXANDER MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.196.346 y 11.760.210, en compañía del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes una vez entrevistados con el Juez expusieron: “nos comprometemos a darle estricto cumplimiento al convenio de Derecho de Convivencia familiar homologado por este Tribunal en fecha 25 de Enero de los corrientes a favor de nuestro hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…”. Seguidamente el niño Expuso: “…Yo ratifico lo que había expuesto anteriormente, quiero seguir viviendo con mi mamá y que mi papá me visite”. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
III

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. Considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Marzo del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: N° 19.788.-
CJU/RRL/yuliec.-