REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 23-03-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos ALENXANDER HAVIER FARFAN y KELLY JOSEFINA LOPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-11.239.763 y V-9.874.753, padres biológicos de los adolescentes Hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de los adolescentes antes citados por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, más aporte extras de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), en el mes de Diciembre, montos estos que debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tales efectos en el Banco Banfoandes de esta ciudad. Igualmente establecimos que el Aumento se haga de manera automática en razón directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN, en el ejercicio de sus funciones como obrero jubilado en la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure. Queda claro en el presente convenio también que los gastos de medicinas y útiles escolares serán sufragados por la Alcaldía previa presentación a dicha institución por parte de la madre de las constancias de estudios, facturas y recibos correspondientes. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la HOMOLOGACION del presente Convenimiento. Es todo”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a favor de los adolescentes sujetos a la presente causa. Librase lo conducente. Cúmplase.
III

Se ordena notificar al Organismo Empleador del Obligado, las deducciones a descontar.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Marzo del Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Exp. N° 20.094 CJU/RRL/miglays.