REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)/SALA DE JUICIO N° 2

199° y 151°

Al folio 10 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ESKARLA MARIELYS CORDOBA MASEA, titular de la cedula de identidad N° 23.600.265 y ALFREDO JOSE PEREZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 20.723.111, debidamente asistido por el Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, quienes una vez entrevistado con el Juez del Despacho, llegaron al siguiente acuerdo. “Convenimos en cumplir el Régimen de Convivencia Familiar Homologado en fecha 03-03-2010, del expediente N° 19.974, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente la ciudadana ESKARLA MARIELYS CORDOBA MASEA, se compromete en darle a la referida niña, los cuidados y atención necesaria que amerite la niña antes mencionada, por ser especial”. Es todo. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Marzo del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Exp. N° 19.974. CJU/RRL/miglays.