REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 03 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
198° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RAMON ALCARIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.138.316.-

BENEFICIARIO: JESUS ALEJANDRO PEREZ RONDON, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 24-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.138.316, en su condición de abuelo del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 25-02-10, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ y oír opinión a los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ REYES y ERLIN ADRIANA RONDON BOLIVAR, en sus carácter de representantes legales y padres del niño que nos ocupa, a fin de que emita opinión en la presente causa. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 03-03-2.010, ciudadanos NESTOR RAFAEL ROJAS PEREZ y RAFAEL ASDRUBAL LANDAETA CARRIZALEZ, el día 03-03-2010, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos ERLIN ADRIANA RONDON BOLIVAR y CARLOS JAVIER PEREZ REYES, en sus carácter de padres del niño que nos ocupa quien expusieron estar de acuerdo con la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ, para que sea incluido en todos los beneficios sociales que perciba el solicitante.

II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.138.316, en su condición de abuelo del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.


PRIMERO: El ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ, en su solicitud expresó que el niño objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde el momento en que nació hasta la actualidad manteniendo la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.


SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos NESTOR RAFAEL ROJAS PEREZ y RAFAEL ASDRUBAL LANDAETA CARRIZALEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.138.316, el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, téngase como carga familiar del ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ, al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO

EXP: 1.603 MC/hl/Celenne