REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Marzo del año 2.010.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Defensoría Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 01 y 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el RECONOCIMIENTO y la OBLIGACION DE| MANUTENCIÓN entre los ciudadanos HIDALGO JESUS ADOLFO Y RAMOS GONZALEZ CARMEN AMADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.793.140 y 18.328.383, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hacen en los siguientes términos: el ciudadano HIDALGO JESUS ADOLFO RECONOCE DE MANERA PURA Y SIMPLE E IRREVOCABLE como su hija biológica a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicita se oficie a las autoridades civiles competentes a los fines de que estampen la nota marginal en el acta de nacimiento de la mencionada niña. En tal sentido fija la suma de DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que para tales efectos ordene aperturar el Tribunal, igualmente convengo en un bono vacacional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el cual será destinado a razón de útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre , haciendo especial mención en su favor en que el presente mes de diciembre el aporte se lo dará por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo). Igualmente se comprometo a aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando lo hubiere; Y la ciudadana RAMOS GONZALEZ CARMEN AMADA…
II
Se acuerda: Oficiar a las Autoridades Civiles Competentes a fin de que estampen la Nota Marginal en el acta de nacimiento de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 03 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. HOMER LORETO
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. HOMER LORETO
MC/maría.-
Exp. N° 19.687
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