REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 151°
Visto el Convenimiento que antecede ante este Recinto suscrito en fecha 25 de febrero del 2.010, suscrito por los ciudadanos; LAIDEE MAYELING PEREZ y LUIS ENRIQUE DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.760.827 y V-12.477.375, padres biológicos de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Quienes convienen en los siguientes términos; “Convenimos fijar un monto de Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en relación a lo aportes extras a los aportes extras se conviene que serán fijado una vez conste en autos constancia de trabajo del accionado.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: LAIDEE MAYELING PEREZ y LUIS ENRIQUE DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.706.827 y V-12.477.375, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 19.880.-
CJU/Miriam.-
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