REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-


199° y 151°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana FLOR MARIA HERRERA DE RIOS, debidamente asistida por el abogado JESUS DEL VALLE LISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.834, a favor de los hermanos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representado por su madre FLOR MARIA HERRERA, y ROSMARY YOSIMAR RIOS HERRERA, exponiendo: “Se desprende del contenido total, literal y exacto del expediente N° 1.456 de fecha 25 de Septiembre de 2.009, instruido por el Juzgado de Protección del niño, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos de nuestro causante JHON EUFEMIO RIOS GARCIA, que acompaño en copia certificada marcada con el N° 01, los siguientes hechos.
1.- Que durante la vigencia de nuestra expresada unión matrimonial, se produjo el nacimiento de nuestros hijos superviviente.
ROSMARY YOSIMAR RIOS HERRERA, de 23 años de edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) de 14 años de edad.
2.- Durante la vigencia de nuestra expresada unión matrimonial, mi cónyuge en vida, logró ahorra la siguientes cantidades de dinero que se encuentran depositados a su nombre en las siguientes instituciones Bancarias que citan a continuación.

a.- 100% del monto de Bs.2.985.22, depositados en la Cuenta Corriente N° 0134-0423-20-4231025664, abierta en Banesco Banco Universal S.A.C.A, Agencia San Fernando de Apure, según planilla de Liquidación Sucesoral, el cual forma parte de la comunidad conyugal, por lo que le corresponde el 50% de dicho monto, equivalente a Bs. 1.492,21. Según estado de cuenta expedido por Banesco Banco Universal S. A. C. A. En fecha 11 de Enero de 2.010, donde consta que el saldo actual de dicha cuenta bancaria es la cantidad de 1.482,22.-

b.-100% del monto de 101.214,05, depositados en la Cuneta de Ahorro N° 0134-0423-26-4232154182, abierta en Banesco Banco Universal S. A. C. A, Agencia San Fernando de Apure, según planilla de Liquidación Sucesoral, el cual forma parte de la comunidad conyugal por lo que le corresponde el 50% de dicho monto, equivalente a BS.50.607.02, Según estado de cuenta expedido por Banesco Banco Universal S. A. C. A. En fecha 11 de Enero de 2.010, donde consta que el saldo actual de dicha cuenta bancaria es la cantidad de 51.089,80.-
c.- 100% del monto de 24.519,00, depositados en la cuenta de ahorro N° 0134- 0423- 21- 4232193110, abierta en Banesco Banco Universal S. A .C.A, Agencia San Fernando de Apure, según planilla de Liquidación Sucesoral, el cual forma parte de la comunidad conyugal por lo que le corresponde el 50% de dicho monto, equivalente a Bs.12.259.50, Según estado de cuenta expedido por Banesco Banco Universal S. A. C. A. En fecha 11 de Enero de 2.010, donde consta que el saldo actual de dicha cuenta bancaria es la cantidad de BS. 12.816.00.-
d.- 100% del monto de 10.950,40, depositados en la cuenta de ahorro N° 0133-0044-52-1100083227, abierta en Banesco Banco Universal S. A. C. A, Agencia San Fernando de Apure, según planilla de Liquidación Sucesoral, el cual forma parte de la comunidad conyugal por lo que le corresponde el 50% de dicho monto, equivalente a 5.475,20, Según estado de cuenta expedido por Banesco Banco Universal S. A. C. A. En fecha 11 de Enero de 2.010, donde consta que el saldo actual de dicha cuenta bancaria es la cantidad de BS. 5.591,99.-
Se anexa marcada con el N° 6, legajo que contiene: a) Planilla de pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 de fecha 23 de Diciembre de 2.009, b) Solvencia Sucesoral, expedida el 29 de Diciembre de 2.009; y c) Formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, 32, de fecha 1 de octubre de 2.009, de cuyo contenido se evidencia el pago del Impuesto Sucesoral correspondiente a la herencia que nos ha sido dejada por nuestro común causante antes mencionado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FLOR MARIA HERRRERA DE RIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.752, para que en su condición de madre y representante legal del Adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), retire en Banesco Banco Universal S. A. C.A, Agencia San Fernando de las Cuentas de Corriente N° 0134-0423-20-4231025664, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA (BS.494,40), Cuenta de ahorro N° 0134-0423-26-4232154182, la cantidad DIECISIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (BS. 17,029,93), Cuenta de Ahorros 0134-0423-21-4232193110, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (BS.4.272), y del Banco Federal C.A, de la Cuenta de Ahorros N° 0133-0044-52-1100083227, la cantidad de MIL OCHCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE (BS.1.863,99), que le corresponden al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre JOHN EUFEMIO RIOS GARCIA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 6.396.996.- Dichas cantidades deben ser remitidas en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Igualmente se autoriza a la ciudadana FLOR MARIA HERRERA DE RIOS, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del referido adolescente. Con relación a la solicitud de que se ordene la entrega de las cuotas que le pertenecen a la solicitante y a la ciudadana ROSMARY EUFEMIA RIOS HERRERA, este Tribunal la niega por cuanto se observa que las mismas son mayores de edad y no requieren de autorización derivada de la minoridad, debiendo realizar dicha solicitud administrativa ante la entidad bancaria arriba mencionada, no teniendo este Tribunal competencia para administrar los bienes de personas mayores de edad .- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.. -
La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.541.-