REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO 2010
199º 150º
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.273 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 24-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.273 actuando a favor de la niña. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida en este acto por la abogado CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02-03-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos y oír opinión de la madre ciudadana ALIX BEXAIDA SEQUEDA MONTILLA.
Mediante actas levantadas en fecha 02-03-10, a los ciudadanos CASANDRA ISABEL HERNANDEZ TOVAR Y YEFERSON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.092.296 y 20.092.294, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 02-03-10, compareció la ciudadana ALIX BEXAIDA SEQUEDA MONTILLA, madre de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, a favor de sus hijas, en virtud de que ha tenido a las niñas desde su nacimiento.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.273, actuando a favor la niña. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida en este acto por el abogado CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y en la actualidad ha mantenido la custodia y responsabilidad de crianza de la niñaSe omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aprobación de su madre, ALIX BEXAIDA SEQUEDA MONTILLA, y desde entonces ha si ella quien ha contribuido con el a la manutención, gastos recreacionales, de salud, educación, entre otros..
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos CASANDRA ISABEL HERNANDEZ TOVAR Y YEFERSON BLANCO, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Rielan a los autos, acta levantada, opinión la ciudadana ALIX BEXAIDA SEQUEDA MONTILLA, madre de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, a favor de su hija, en virtud que es su abuela y que ha contribuido con todas sus necesidades.-
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña de siete (7) años de edad de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quién la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.273 , actuando a favor la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar del la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTILLA DE SEQUEDA, la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto.-
EXP: 1.607.-
MC/maría.-
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