REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 04 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-03-2010, suscrita por los ciudadanos ANDERSON ALEJANDRO DOMINGUEZ LEON y BEATRIZ DEYANIRA MATEO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NOS. 16.977.971 y 16.511.721, respectivamente, a favor de su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes exponen: “Fijamos el aumento de la obligación de manutención contra el ciudadano primero mencionado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras del Bono Escolar por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) y de bonificación especial de fin de año por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600), en cuanto al monto adeudado va ser cancelado la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100) mensuales, hasta que cubra el monto adeudado por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 2.100), sumas estas que será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el N° 01050070280070364621, existente en el Banco Mercantil, a favor de mi hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, e igualmente solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento. Es Todo”
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 04 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

MC/HL/Celenne
Exp. N° 19.413