REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede de fecha 02-03-10, suscrita por la ciudadana MARGA BUAIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.775.968, mediante la cual la referida ciudadana DESISTE del presente procedimiento de Adopción, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que el Adolescente manifestó querer estar con su familia de origen, igualmente solicitó la continuación del proceso de adopción en la persona de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
MC/maria -
Exp. N° 16.507.-
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