REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 151°




Visto el contenido del acta procesal de fecha 02-03-10, donde comparecieron los ciudadanos DULIAN ALEXANDER JIMENEZ y DILEINI DANIELA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.680.726 y 17.851.202, donde una vez sostenida la entrevista con la Juez, convinieron en los siguientes términos: El ciudadano antes mencionado, manifestó a este Tribunal, que adeuda una suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales cancelará lo mas pronto posible en cuanto consiga el dinero. Asimismo, la referida ciudadana, manifestó que, una vez que el ciudadano antes mencionado, cancele la Obligación de Manutención a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitará se fije nueva fecha para practicarse la prueba de ADN. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario temporal,


Abg. HOMER LORETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario temporal,


Abg. HOMER LORETO


MC/Miriam
Exp. N° 17.365