REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 23-03-2010, suscrita por los ciudadanos ALGENIS ALEXANDER MONTOYA BRAVO y BRUSMELIZ MARITZA MELENDEZ HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.089.463 y 19.405.639 quienes exponen: “ El primero: Reconozco que me encuentro atrasado en relación a la obligación de manutención a favor de mi hija Alexandra Meléndez en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 1.150,oo) el cual me comprometo a cancelarla en razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, hasta completar la suma por concepto de atraso, así como también me comprometo a cancela la obligación ordinaria a parte de los Doscientos Bolívares (BS. 200) anteriormente identificados. Consigno ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para fines legales. La segunda estoy de acuerdo con lo expuesto por el obligado y solicito que las sumas se me sean entregadas directamente por el ciudadano de Doscientos Bolívares (BS. 200). Quincenal hasta ponerse al día con el atraso y luego cancelara solamente los Doscientos Bolívares (BS. 200) de la obligación ordinaria mensualmente, para el momento de la entrega del dinero le firmare al señor un recibo, obligación que buscare en el lugar de trabajo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 05 del mes de Abril del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/Celenne
Exp. N° 19. 423
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