REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO 05 DE MARZO DEL AÑO 2.010.-
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:


I

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos KENDER JOSE HERNANDEZ BOLIVAR y DAYALIS ELIZABETH BOLIVAR venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.201.044 y 8.167.206 respectivamente, por Obligación de Manutención, en términos tales que a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenio: “Declaro que convengo en fijar Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales las cuales serán depositadas a la cuenta que ordene aperturar el Tribunal de Protección, en lo que respecta a la Bonificación Decembrina convengo en cubrir todos los gastos que genere esta festividad me comprometo en comprarle los estrenos a mi hijo y por ultimo en lo que respecta a los gastos médicos y de medicinas serán compartidos entre ambos en un 50% … Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la HOMOLOGACION del presente convenimiento.

Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Líbrese lo conducente.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos KENDER JOSE HERNANDEZ BOLIVAR y DAYALIS ELIZABETH BOLIVAR venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.201.044 y 8.167.206 , de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 05 de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario temp.,


Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO



MC/sore.-
Exp. N° 19.699