REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 151°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN LUISA LIMA BENITEZ, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE MONTES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.097, a favor de sus hijos los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representados por su madre CARMEN LUISA LIMA BENITEZ, exponiendo: “Tal como se evidencia del acta de función que acompaño marcada con la letra “A”, en la fecha 12 de Febrero del 2.010, falleció en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el ciudadano RAMÓN EDUARDO VIELMA LOPEZ, de Cincuenta y un (51) años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.443.985, quien era u cónyuge; tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “B”.-
A la fecha de su fallecimiento, el de-cujus RAMÓN EDUARDO VIELMA LOPEZ, dejo como descendientes a los ciudadanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.004.584 Y 23.700.002, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompaño marcadas con las letras “C” y “D”, quienes constituyen su únicos descendencia a la fecha de su fallecimiento, desempeñándose el indicado de-cujus, como Profesional II, al servicio del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.
Ahora bien, motivado a la urgencia económica que tienen mis representados, para su subsistencia y manutención y de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los articulo 267 y 269 del Código Civil, solicito autorización legal a los fines de tramitar en beneficio de mis representados la pensión de sobreviviente, de la que son beneficiados en razón del empleo realizado por el de-cujus RAMÓN EDUARDO VIELMA LOPEZ, como Profesional II al Servicio del Ministerio del Poder Popular para las obras Publicas y Viviendas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN LUISA LIMA BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 8.192.709, para que en su condición de Madre y representante legales de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre RAMÓN EDUARDO VIELMA LOPEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 5.443.985.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.631.-
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