REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 0CHO (08) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010)
199° y 151°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 02-03-10, donde comparecieron los ciudadanos RAMIREZ ROJAS ANA YUBEISA y SEGOBIA HERRERA CARLOS JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.321.946 y 12.582.088, donde una vez sostenida la entrevista con la Juez, convinieron en los siguientes términos: El ciudadano antes mencionado, manifestó a este Tribunal, el atraso por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de cinco (5) mensualidades, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo), para ser depositadas en la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 0105-0070-270070-42852-2, los cuales cancelará en dos cuotas, la primera para el día 30-03-10, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), y la segunda para el día 30-04-10 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo),.Asimismo, se acordó oficiar al organismo empleador, a los fines de que sea descontado directamente del sueldo que devenga el obligado alimentario, lo acordado por concepto de obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario temporal,
Abg. HOMER LORETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario temporal,
Abg. HOMER LORETO
MC/HL/Miriam
Exp. N° 18.985
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