REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 08 de Marzo del año 2.010.-
199° y 151°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 34, cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos OSMAR DANIEL DE LA CRUZ LEON BRAVO y ZULLY DEL CARMEN VILLARROEL NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.199.488 y 11.758.031, en su condición de padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) quienes establecieron que el padre sufragara la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450) mensuales. Igualmente los aportes extras en el mes de Septiembre la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS.900), por concepto de Bono escolar y en Diciembre la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (BS.1.100) por concepto de Bonificación de fin de año, dichas sumas serán depositada por el padre en cuanta de ahorro N° 0007-0051-73-0010041295 del Banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 08 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto
Exp. N° 19.601/MC/carmen.-
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