REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 151°
Visto el libelo de Demanda, suscrito por el ciudadano SANTOS ENRIQUE ARACAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.974 en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ARELIS RAMONA SEIJAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.364.759, contra el ciudadano ALIRIO RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.900.328.- Désele entrada y fórmese expediente. Siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia del libelo de Demanda, que se trata de una Acción Mero declarativa de reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, que presuntamente existió entre la ciudadana ARELIS RAMONA SEIJAS BASTIDAS y el ciudadano ALIRIO RAMON ACOSTA, ambos domiciliados en la población de Puerto Páez, Parroquia Agustín Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
SEGUNDO: No consta en autos, que los hijos de los ciudadanos arriba mencionados, aparezcan como demandantes o demandados.
TERCERO: En fecha 18 de marzo del año 2009, mediante resolución Nº 2009-0006 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, amplio la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio en materia civil, por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia y declara competente al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena remitir el expediente una vez concluido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
MC/Miriam-Exp. N° 19.675
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