REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2010

199º 151º

SOLICITANTE: Ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.219 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 24-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la Ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.219, actuando a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida en este acto por la Dra. CARMEN ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.157.581 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 57.234 en su condición de Defensor Público Primera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25-02-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos y oír opinión de los padres de los niños ciudadanos: ALVARADO VELIZ PAULINA CAROLINA, ALVARADO PINEDA MAXIMO OSWALDO Y MORENO ECHENIQUE DIEGO ABRAHAM.

Mediante actas levantadas en fecha 08-03-2010, a los ciudadanos FUENTES MÁRQUEZ CARMEN EDILIA y ANGULO NELLYS MARITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.241.202 y 8.160.682, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

En fecha 08-03-10, compareció la Ciudadana: PINEDA CELINDA YULIBER, madre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien Manifestó “Estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que mi hijo está bajo la Responsabilidad de crianza de mi suegra ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE. Es todo”.

En fecha 08-03-10, compareció el Ciudadano: CARLOS ALVARADO ECHENIQUE, padre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien Manifestó “Estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que mis hijos están bajo la Responsabilidad de crianza de mi madre ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, así mismo manifestó que desconoce la dirección actual de la madre de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto pido se omita la opinión de ella. Es todo”.

II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la Ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.219, actuando a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida en este acto por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La Ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y en la actualidad ha mantenido la custodia y responsabilidad de crianza de los niños, (sus nietos): Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aprobación de sus padres, CARLOS ADALBERTO ALVARADO Y ECHENIQUE NAZARETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.11.757.001 y 18.545.594 y desde entonces ha sido ella quien ha contribuido con la manutención, gastos recreacionales, de salud, educación, entre otros.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos FUENTES MÁRQUEZ CARMEN EDILIA y ANGULO NELLYS MARITZA, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Riela a los autos, acta levantada, opinión los ciudadanos CARLOS ADABELRTO ALVARADO ECHENIQUE y PINEDA CELINDA YULIBER padres de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y madre de MORENO ECHENIQUE DIEGO ABRAHAM quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE a favor de sus hijos, en virtud que es su abuela y que ella ha contribuido con todas sus necesidades.-

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de tres niños de Cinco (05), años, Quince (15) y Doce (12) meses de edad respectivamente, de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quién la ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado en1cargados de sufragar la manutención de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; atendiéndoos por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la Ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.219, actuando a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la Ciudadana OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.219, a los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo Conducente. DRA. MARGARITA CASTILLO. El Secretario Abg. HOMER LORETO
Seguidamente y siedo las 08:05 am se publicó y se registró la anterior sentencia.-
El Secretario Abg. HOMER LORETO

Exp: S-1.597.-
MC/Nicxon.-