REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2010

199º 151º


SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.883 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 24-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.883 actuando a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257.

En fecha 25-02-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos e Instar a la ciudadana YNGRID DEL CARMEN LOVERA, para que emita opinión sobre la solicitud.-

En fecha 05-03-10, compareció YNGRID DEL CARMEN LOVERA, madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, a favor de sus hijos, en virtud que es quien ha venido realizando la manutención y ha velado por todo los demás gasto desde hace mas cinco (05) años.-

Mediante actas levantadas en fecha 25-03-10, a los ciudadanos LILIAN GARDENIA GARCIA y CARLOS EDUARDO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.762.681 y 18.327.828, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.


II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.883, actuando a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, en su solicitud expresó que: desde hace más de cinco (05) años ha venido realizando la manutención económica y moral de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debido a que hace o mantiene una vida marital con su madre la ciudadana YNGRID DEL CAMEN LOVERA GOMEZ.


TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión la ciudadana YNGRID DEL CARMEN LOVERA, madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, a favor de sus hijos, en virtud que es quien ha venido realizando la manutención y ha velado por todo los demás gasto desde hace mas cinco (05) años.-

CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos LILIAN GARDENIA GARCIA y CARLOS EDUARDO MOTA, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de unos Adolescentes de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto con los gastos de los referidos adolescentes, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, los Adolescentes gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.883, actuando a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHENA, a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. Homer Loreto.-


EXP: 1.601.-
MC/carmen.-