REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°
I
“Al folio 47 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: MENDOZA MARIFRE y LANDAETA GALLARDO JOSE GREGORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-15.046.185 y 16.510.326, padres biológicos de los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y (05) años de edad, quienes exponen en los siguientes términos: “Ambos padres nos comprometemos a seguir cumpliendo nuestras responsabilidades como padres y velar por el bienestar de nuestros hijos en todos los sentidos.- Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS.-
Exp. N° 16.842
CJU/RRL/carmen r.-