REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 09 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
Vista la comunicación N° 591, de fecha 04-03-2010, suscrita por los ciudadanos RAUL ANTONIO BARRIOS TORREALBA y SENOVIA YOSMER MARCHENA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NOS. 19.152.265 y 18.993.088, respectivamente, a favor de su hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes convinieron: Fijar la obligación de manutención a favor de la niña ut-supra por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) montos estos que serán entregados por el padre y depositados en la cuenta de ahorros que designó el Tribunal en el auto de admisión de la presente causa en fecha 26-01-2010, mas aportes extras en el mes de diciembre por un monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) montos estos que seran entregados por el padre y depositado en la cuenta antes mencionada, igualmente convinieron que los gastos de medicinas serán sufragados en un 50% por ambos padres.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 09 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 19.523 MC/HL/Celenne