REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 09 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°

Vista la DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, suscrita por la ciudadana ALIDA ISABEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.429, en su condición de Representante Legal y madre de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra los Ciudadanos SALAMI RAFAEL SOIB ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° 5.359.812, ALFREDO SALAMI SOIB GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.812.166, SUSANA ANGELICA SOIB GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.947.680, y JHONNY JOSE SOIB GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.200.715, en representación de la sucesión hereditaria del De cujus ALFREDO NASSER SOIB ACUÑA.. Désele entrada, fórmese expediente y curso de ley. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión este Tribunal observa:


1.- La Demandante ciudadana ALIDA ISABEL SALAZAR, presenta Demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, a favor de los Hnos. SOIB SALAZAR, contra los Ciudadanos SALAMI RAFAEL SOIB ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° 5.359.812, ALFREDO SALAMI SOIB GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.812.166, SUSANA ANGELICA SOIB GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.947.680, y JHONNY JOSE SOIB GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.200.715, en representación de la sucesión hereditaria del De cujus ALFREDO NASSER SOIB ACUÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Asimismo solicita que este Tribunal decrete las siguientes medidas cautelares, a tenor de de lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

- Que se ordene la práctica de un avalúo de todos los inmuebles objeto de la partición, a los fines de determinar el precio real y actual de ellos para luego proceder así a realizar ofertas de compra venta a cualquier interesado, toda vez que los comuneros en general han manifestado su imposibilidad de adquirirlos con recursos propios.
- Autorizar la publicación de un aviso de oferta de venta en las paredes frontales de tales inmuebles y un periódico de la localidad a los fines de hacerla del conocimiento público en general.

En ese mismo sentido el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece los casos de Acumulaciones Prohibidas:

Artículo 78“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si. (Subrayado y negrillas nuestras)-

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.-

Por las razones antes expuestas nos encontramos en un juicio donde se solicita la Rendición de Cuenta a los Administradores y además se solicita la practica de un Avaluó de todos los inmuebles. Así como también autorizar la venta de los inmuebles objeto de éste juicio, a fin de proceder a venderlas, con el objeto de liquidar la sociedad, teniendo el procedimiento de Rendición de Cuentas, el establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el juicio de Partición, el establecido en el artículo 777 y siguiente, siendo incompetente dichos procedimiento, este Tribunal no tiene competencia para anular la segunda pretensión como seria. Siendo una acumulación prohibida de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil vigente, por lo que este juzgador declara INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana: ALIDA ISABEL SALAZAR. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante.
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 19.703 MC/ hl/Celenne