REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

199° y 151°

Vista la solicitud de Homologación del Acuerdo conciliatorio planteado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, esta Sala de Juicio Nº 01 para Decidir, previamente OBSERVA:


I


En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIAO YUN CEN y SHAOREN WU, mayores de edad, venezolana la primera y extranjera el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.25.382.097 y E.81.961.763, respectivamente, con el carácter de padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes de mutua acuerdo ceden la Custodia de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la abuela materna ciudadana SHIHAO LI, titular de la cedula de identidad China N° 440723194603120427, en su condición de abuela materna, para que los represente legalmente ante las autoridades de esa nación en todos los asuntos en el que tengan interés, derechos y/u obligaciones los adolescente”.-


II

Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de la niña antes citada, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la guarda de su hija, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos MIAO YUN CEN y SHAOREN WU, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
II

Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 1, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos MIAO YUN CEN y SHAOREN WU, mayores de edad, venezolana la primera y extranjera el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.25.382.097 y E.81.961.763, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Marzo del año 2010.-

La Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.

Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.

Abg. Homer Loreto.-
Exp. N° 19.721/carmen