REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3309.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado NABOR DE JESUS LANZ CALDERON.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 04 de febrero del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad manifiesta, la cual obra contra los abogados JESUS A. MATERAN GRAU y OLGA JUDITH DE MATERAN.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 08, que la Juez Dra. ANAID HERNANDEZ, declaró: “Es el caso que desde hace aproximadamente dieciocho años, cuando establecí mi domicilio en la población de Achaguas, Estado Apure, en unión de mi cónyuge, comenzaron a surgir desavenencias entre mi cónyuge y los abogados JESUS ANTONIO MATERAN GRAU y OLGA JUDIHT DE MATERAN por razones profesionales; pero con el transcurrir del tiempo en lugar de desaparecer tales divergencias, se fueron acentuando cada vez más, al punto de trasladarse hasta mi persona esas desavenencias. Esta enemistad es pública y notoria, por cuanto es del conocimiento de toda la colectividad, por lo que no necesito medio probatorio para demostrarla. Como podrá apreciarse, dadas todas esas circunstancias, nunca sería imparcial en caso de llegar a conocer de una causa en donde los mencionados abogados estén involucrados.” Ante los alegatos expuestos por la Dra. ANAID HERNANDEZ, es evidente que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ, Juez de la Causa, en el juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado NABOR DE JESUS LANZ CALDERON, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dos (02) día del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abg. Jeannet Aguirre
Exp. Nº 3309.
JSB/JA/JLC.A.
|