REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2010.
199º y 150º




EXPEDIENTE Nº 3304.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Juez unipersonal de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Inquisición de Paternidad seguido por el ciudadano DENNYS RUBEN VELAZQUEZ GUTIERREZ.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 20 de enero del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber opinado al fondo de la controversia.

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Se observa:

Efectivamente consta en los folios 12, que la Jueza del citado Tribunal Dra. MARGARITA CASTILLO, declaró: “…que por cuanto ha manifestado opinión en la misma, tal como consta en autos inserto en los folios 07 al 44, es por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de haber opinado al fondo de la mencionada controversia, la cual está íntimamente relacionada con la presente causa…” . Y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, en su carácter de Jueza unipersonal de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por el ciudadano Dennys Rubén Velásquez Gutiérrez, contra la demanda de impugnación de paternidad, en contra de la menor Camila Naileth Laya González.

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 2, a los fines de que continué conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) día del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 33-04
JSB/JA/Jlc.a.