LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN YOSILET HERNÁNDEZ MIRABAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. YIMIT MIRABAL
DEMANDADO: EDWIN JOSÉ RONDON ARAQUE
EXPEDIENTE: 15.613
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha veinticinco (25) de marzo del año mil dos mil nueve (2009), la ciudadana CARMEN YOSILET HERNÁNDEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.068 y de este domicilio, asistida de abogado, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.824.742 domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de octubre del año 2008, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; que luego de haber contraído matrimonio el ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON ARAQUE, se marchó del hogar de manera voluntaria abandonándola el cual hizo imposible que continuaran con la unión conyugal, violando los deberes conyugales de asistencia mutua, protección, convivencia, sin causa justificada, omitiendo toda obligación que impone el matrimonio; razón por la que acudió ante esta autoridad para interponer la acción de DIVORCIO como único medio absoluto y radical; que el derecho reclamado en el caso concreto de que se declare el DIVORCIO entre su persona y el ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON ARAQUE, que se encuentra fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, o sea, el Abandono Voluntario.
Admitida la demanda en fecha 27-03-09; fue citado personalmente el demandado mediante compulsa en fecha 24-04-09. En la oportunidad fijada para el primer Acto Conciliatorio y segundo Acto Conciliatorio, sólo compareció la parte demandante asistida de abogado; en fecha 06-08-09 se dejó constancia mediante acta que la parte demandada no dio contestación a la demanda, y que la parte actora compareció a insistir en la demanda. Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes las promovió. En la oportunidad de promoción de pruebas ninguna de las partes las promovió, por lo que no hubo ninguna prueba que agregar ni que admitir, tal como se evidencia en auto de fecha 14-10-09. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario.
Ahora bien, de los autos se evidencia, que el demandado EDWIN JOSÉ RONDON ARAQUE, no obstante haber sido citado personalmente, tal como consta al folio 6 del expediente, no compareció a ninguno de los actos conciliatorios efectuados, así como tampoco compareció a dar contestación a la demanda, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes; por lo que siendo así, correspondía a la actora demostrar los hechos por ella esgrimidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandante no promovió ni evacuó ningún tipo de pruebas, por lo que no demostró la causal invocada en escrito libelar, como es el abandono voluntario; es por lo que la presente acción no debe prosperar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana CARMEN YOSILET HERNÁNDEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.068 y de este domicilio, en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.824.742, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaid Hernández Zavala
El Secretario Temp.,
Abog. Francisco J. Reyes P.
En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abog. Francisco J. Reyes P.
ACHZ/FRP/mhg.
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