LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ISRAEL YOBANY RODRIGUEZ PÉREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NAHIR MIRABAL
DEMANDADA: MARVIS MARELYS ORTIZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 15.632
En fecha catorce (14) de abril del año mil dos mil nueve (2009), el ciudadano ISRAEL YOBANY RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.586 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana MARVIS MARELYS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.089.064 y de este domicilio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Peñalver, en fecha 7 de enero de 2005, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 01, que consignó marcada con la letra “A”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Serafín Cedeño, Calle Principal, casa s/n diagonal a la Escuela, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure; que el tiempo que duró su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que el caso es que durante los primeros peses de unión matrimonial todo transcurrió en total armonía, pero con el tiempo comenzaron a suscitarse entre ellos, graves problemas que llegaron a convertirse en situaciones insostenibles, motivo por el cual su esposa se marchó al hogar de su madre; que todas las suplicas hechas por su parte fueron en vano y hasta la fecha se negó rotundamente a regresar al hogar; que esta situación de abandono voluntario que ha asumido su cónyuge es totalmente injustificada, ya que ha tratado de diversas formas hacerla regresar a su hogar; que por esta razón es por la que acudió ante esta autoridad para interponer la acción de DIVORCIO como único medio absoluto y radical; que el derecho reclamado en el caso concreto de que se declare el DIVORCIO entre su persona y la ciudadana MARVIS MARELYS ORTIZ, que se encuentra fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, o sea, el Abandono Voluntario.
Admitida la demanda en fecha 17-04-09; fue citada personalmente la demandada en fecha 22-04-09; y notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 28-05-09. En la oportunidad fijada para el primer Acto Conciliatorio y el Segundo Acto Conciliatorio, sólo compareció la parte demandante asistido de abogado, así como la representación Fiscal. En fecha 06-08-09 se dejó constancia mediante acta que la parte demandada no dio contestación a la demanda, compareciendo el demandante, quien insistió en la demanda. Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante las promovió. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario.
Ahora bien, de los autos se evidencia, que la demandada MARVIS MARELYS ORTÍZ, no obstante haber sido citada personalmente, tal como consta al folio 9 del expediente, no compareció a ninguno de los actos conciliatorios efectuados, así como tampoco compareció a dar contestación a la demanda, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes; por lo que siendo así, correspondía al actor demostrar los hechos por él esgrimidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa que la parte demandante con las testimoniales promovidas de los ciudadanos Daniel Alejandro Zapata Oliveros y Luis Emilio Lovera Monserrat, quienes están contestes en sus declaraciones de que conocen a los ciudadanos YOBANI RODRÍGUEZ y MARVIS ORTÍZ, que saben que ellos eran esposos, que saben que la ciudadana MARVIS ORTÍZ maltrataba verbalmente y hasta físicamente a su esposo YOBANI RODRÍGUEZ, por lo que éste tuvo que irse del hogar conyugal, y que ella regresó a casa de su mamá; testimoniales éstas a las que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la causal invocada en el libelo de demanda, como es el abandono voluntario; razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano: ISRAEL YOBANY RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.850.586 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARVIS MARELYS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.089.064 y de este domicilio. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del estado Apure el día 7 de enero de 2005, según Acta de Matrimonio N° 1 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de marzo el año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaid Hernández Zavala
El Secretario, Temp.
Abg. Francisco Reyes Piñate
En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario, Temp.
Abg. Francisco Reyes Piñate
ACHZ/FRP/mhg.
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