REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ABG. ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS
DEMANDADA: SIMÓN ANTONIO TORRES
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N: 15.314
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13-01-2010 el abogado ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.456, Inpreabogado N° 99.748, instauró demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.819, y en la cual expone: Que acudió ante este Tribunal a los fines de ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.819, los cuales se causaron en el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana ROSA BEATRIZ RICO HERNÁNDEZ, en el cual se condenó en costas a la parte demandada en Sentencia Definitivamente Firme, que riela a los folios 26 al 33. En consecuencia el ciudadano antes identificado convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales originados por sus actuaciones en el aludido proceso, lo cual lo hace en la forma y términos siguientes: que el ciudadano hoy accionado, reconozca sus Honorarios Profesionales Judiciales, por todas las actuaciones en el recorrido procesal contenido en el expediente antes indicado; en consecuencia proceda a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00), que esta causa se tramite por la vía del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, establecido en la Ley de Abogados, en Cuaderno Separado.
Que se desprende del expediente N° 15.314, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, que en fecha 04/03/2008, la ciudadana Rosa Beatriz Rico Hernández, introdujo una Acción Mero Declarativa, en contra del ciudadano Simón Antonio Torres, la cual por sentencia de este mismo Tribunal, de fecha 13 de Agosto del 2008, (folios 26 al 33), fue declarada Con Lugar, siendo condenada en costas la parte demandada, según se evidencia de la parte dispositiva, del referido fallo.
Que con fundamento en la sentencia antes indicada, alegó a su favor que los Honorarios Profesionales a los cuales tiene derecho, son producto de la condenatoria en Costas.
Que existiendo tal condenatoria, la parte perdidosa, en la cual se intima debe cancelar los Honorarios Profesionales, cuyas actuaciones y cantidades señaló en este escrito de intimación, para lo cual alegó que las actuaciones y actos procesales y sus respectivas cantidades que demandó por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales son las siguientes:
1. Revisión del caso, estudio de la Acción Mero Declarativa, con todos sus anexos, redacción del libelo e introducción de la demanda ante este Tribunal (folios 1 al 7), (Bs. 10.000,00)
2. Redacción del Poder Apud Actas, consignación del mismo ante el Tribunal (folio 11), (Bs. 500,00).
3. Redacción de la diligencia solicitando despacho de comisión y consignación ante este Tribunal (folio 13), (Bs. 500,00).
4. Redacción de diligencia solicitando la confesión ficta del demandado y consignación ante este Tribunal (folio 24) (Bs. 500,00).
5. Redacción de diligencia solicitando Ejecución de sentencia y solicitando copias certificadas con su respectiva presentación ante el Tribunal (Bs., 500,00).
Que de lo antes expuesto, se demuestra que el demandado antes señalado; condenado en costas, adeuda la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00, monto que ajustado a lo que establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual limita el cobro hasta el 30% del monto litigado, siendo que en este caso fue la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); en consecuencia, el máximo a cobrar es la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), y en este caso la suma a reclamar no alcanza ese monto limite.
Fundamentó la presente acción en los artículos 26, 105, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo los artículos 3, 4, 22 y 23 de la Ley de Abogados, como también el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Que es por ello que este acto procedió a Estimar e Intimar los citados Honorarios Profesionales en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) es decir (218,18 U.T.) de conformidad con lo establecido en al articulo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Que de todo lo expuesto se concluye, que el ciudadano Simón Antonio Torres, le adeuda la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES, lo que equivale a (218,18 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, causados en el expediente N° 15.314, el cual debe pagar y hacer efectivo por la vía del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, los cuales no han sido cancelados hasta la presente fecha, a los fines de que sean cancelados de manera definitiva y solventada la situación controvertida por la falta de pago de los mismos, en virtud de que la causa sometida a su responsabilidad se concluyó en las fechas antes señaladas.
Que por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, procede a demandar el pago de Honorarios Profesionales Judiciales, por el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios judiciales, al ciudadano antes identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado a lo siguiente:
1. Pagar por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), causados por mis actuaciones profesionales realizadas en el proceso contenido en el expediente N° 15.314.
2. Que sea indexada la cantidad intimada en pago de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), desde la fecha de admisión de la demanda hasta su auto de ejecución.
En fecha 14-01-10, se admitió el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se ordenó tramitarla en cuaderno separado, se decretó la intimación del deudor a los fines de que compareciera, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación mas un día que se le concedió como termino de distancia, para que pagara o acreditara haber pagado al abogado Arnoldo José Rojas Rojas, la suma que en el libelo de demanda le había sido reclamada, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que efectuara la correspondiente intimación. Se libró despacho de comisión con las inserciones conducentes, con oficio N° 0990/15
En fecha 11-02-10 se recibió oficio N° 3950-10-17, emanado del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta circunscripción constante de cinco folios útiles resultas del despacho de comisión, relacionado con la práctica de la Intimación del ciudadano Simón Antonio Torres.
En fecha 03-03-10 oportunidad señalada para que tenga lugar el acto, para que la parte Intimada ejerciera el derecho de oposición o hiciera uso del derecho de retasa y siendo la hora tope para despachar y no habiendo comparecido ni por si ni mediante apoderado judicial este Tribunal así lo hizo constar. Se hizo entendido que se renunció al derecho de retasa, de conformidad con el articulo 28 en su ultimo aparte de la Ley de Abogados.
En fecha 04-03-10 este Tribunal como se encuentra vencido el lapso para que la parte intimada hiciera oposición en el presente proceso este tribunal fijó un lapso de ocho días de despacho siguientes al de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley de Abogados.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia tenemos, que si dentro del lapso previsto, el demandado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso subjudice se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que el intimado ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES compareciera a los fines de que pagara o acreditara haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, éste no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial, tal como consta en acta levantada al efecto en fecha 3/3/10 cursante al folio 16; en consecuencia, el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2010 (f. 8), mediante el cual se decreta la intimación del deudor ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en el horario comprendido entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado al Abogado ARNALDO JOSÉ ROJAS ROJAS, la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto haga uso del derecho de retas, todo de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados vigente; advirtiéndosele que si no compareciese dentro del lapso señalado a pagar la suma referida o a formular oposición que juzgare procedente, la causa seguirá su curo legal; quedó definitivamente firme, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME el Decreto Intimatorio, dictado en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado ARNALDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748 y de este domicilio, en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.154.819 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:00 a.m. del día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/FJRP/aaft
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